Ayudas económicas para la promoción y desarrollo del sector artesano de La Rioja

SUBVENCIONES EN ARTESANIA

Subvenciones a la Artesania
Subvenciones a la Artesania

REQUISITOS 

Beneficiarios

Para la convocatoria de 2013:

Corporaciones Locales de La Rioja para la celebración de ferias y mercados artesanos en sus municipios.

Las ayudas irán destinadas a financiar total o parcialmente los gastos corrientes que se produzcan en la organización y realización por los Ayuntamientos de La Rioja de Ferias-Mercados de productos de artesanos o empresas artesanas de La Rioja. Entre estos gastos se entenderán incluidos los relativos a publicidad e información.
Será requisito necesario para la concesión de ayudas que todos los participantes en el evento tengan reconocida su condición de artesano o empresa artesana por Administración Pública competente para ello en cada territorio.
Artesanos o empresas artesanas de La Rioja para la promoción y comercialización de productos artesanos.

Podrán acogerse a esta línea de ayudas los artesanos y empresas artesanas que estén en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja y como tal estén inscritos en el correspondiente Registro Oficial en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de concesión de ayudas en el Boletín Oficial de La Rioja.
Las ayudas irán destinadas a financiar parcialmente los gastos corrientes que se ocasionen a los beneficiarios con ocasión de asistencia a ferias, mercados o cualquier otro evento artesanal que se realice fuera o dentro del ámbito territorial de La Rioja, organizadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, y que tenga como objeto la presentación y promoción de sus productos y la formación profesional. En todo caso, la feria o mercado deberá tener una duración mínima de dos días, un carácter artesanal y, en el caso de las ferias o mercados celebradas dentro del ámbito territorial de La Rioja, que puedan integrarse en la oferta turística de La Rioja.
Entre los gastos subvencionables podrán incluirse los relativos a:
cuotas de inscripción en dichos eventos y alquiler de espacios.
gastos de viaje y alojamiento, que no incluirán en ningún caso los de manutención.
elementos de difusión o publicitarios de los productos artesanos de La Rioja.
transporte de producto.
En el caso de asistencia a ferias o mercados celebrados dentro del ámbito territorial de La Rioja, sólo se considerarán gastos subvencionables los relativos a cuotas de inscripción y, en su caso, gastos de alojamiento.

En el supuesto de empresas artesanas, los gastos de viaje y alojamiento quedarán limitados a dos personas como máximo, debiendo ser una de ellas el artesano responsable de la actividad productiva.

Asociaciones de artesanos de La Rioja para atender a gastos corrientes de funcionamiento.

Podrán acogerse a esta línea de ayudas las asociaciones de artesanos de La Rioja debidamente inscritas como tales en los Registros Oficiales que corresponda en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y que al menos un 50 % de sus asociados estén reconocidos como artesanos de La Rioja en la citada fecha.
Las ayudas irán destinadas a subvencionar parcialmente los gastos corrientes de funcionamiento de las asociaciones de artesanos de La Rioja, entre ellos, los arrendamiento del local, personal de administración o información de la sede de la asociación, gastos de funcionamiento y mantenimiento (electricidad, papelería, material de oficina), gastos de funcionamiento o arrendamiento de elementos de tratamiento y transmisión de voz y datos, publicaciones, mensajería, etc.
Artesanos, empresas artesanas y asociaciones artesanas para atender a gastos en nuevas tecnologías de tratamiento de la información.

Podrán acogerse a esta línea de ayudas los artesanos y empresas artesanas que estén en posesión del documento de calificación artesanal e inscritos en el Registro General de Artesanía de La Rioja y las asociaciones de artesanos de La Rioja debidamente inscritas como tales en el registro correspondientes en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Las ayudas irán destinadas a subvencionar parcialmente los gastos de inversión en equipos de tratamiento de la información o aplicaciones informáticas en la gestión del taller artesano, elaboración de productos o promoción de los mismos, así como los gastos derivados del diseño y mantenimiento de páginas web.

PLAZOS

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes es de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación, 8 de marzo de 2013).

Fin de plazo: 8 de abril de 2013

Plazo de resolución:

La resolución del procedimiento incluirá las cuantías individualizadas de las ayudas, así como las solicitudes denegadas, especificando el motivo de la denegación.

Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y se notificará dentro del mes siguiente, por los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de esta administración de resolver expresamente las mismas.

Mas información en: LA RIOJA.ORG

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