Acuerdo Safe Creative: protege tus creaciones y diseños

AcuerdoSafeCreative

¿Qué es Safe Creative?
Safe Creative es la primera plataforma de registro, información y gestión de Propiedad Intelectual para la realidad digital.

Al registrar una obra, Safe Creative proporciona información, seguridad y autogestión de los derechos de propiedad intelectual:

Garantía de integridad de la obra inscrita:
La inscripción de registro se acompaña con una copia digital de la obra registrada o de una representación o descripción suficiente para su identificación inequívoca.
Al realizar la inscripción en el registro, el sistema informático emplea dos funciones o algoritmos para generar dos claves diferentes, de las que cada una por separado permite comprobar en cualquier momento la integridad del fichero.
Se extraen tres claves del fichero depositado: una con algoritmo MD5, otra con algoritmo SHA1 y otra con algoritmo SHA512.
De esta forma la prueba de que el fichero no ha sido modificado se basa en que éste corresponde no sólo a una clave de Hash, sino a tres de forma simultánea.
La garantía técnica de integridad de un fichero que responde simultáneamente a dos claves de hash es absoluta.

Garantía de la fecha del registro:
Para ofrecer también una garantía sólida y fehaciente de la fidelidad de la fecha de registro, el sistema emplea tecnología de sellado de tiempo, y al igual que lo hace con las claves de identificación del fichero, también la aplica de forma redundante, estampando un sellado de tiempo a las claves del fichero registrado con el servidor de tiempo de Safe Creative, y sobre éste otro con el servidor de tiempo de Firma Profesional, (entidad de sellado de tiempo homologada por el Ministerio de Industria de España) demostrando de esta forma la coincidencia de fechas de ambos servidores, y por tanto su fidelidad.

¿Cuál es la efectividad de la prueba generada en registros privados?
La propiedad intelectual, en general, se define a si misma como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (intérpretes, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Las leyes de propiedad intelectual ofrecen procedimientos que no sólo pueden plantearse en los supuestos de infracción de los derechos exclusivos de explotación, sino que también amparan y comprenden, según jurisdicciones, los derechos morales, y aquellos actos relacionados con determinados derechos de remuneración; del mismo modo, se ofrece la protección tanto si los citados derechos corresponden al autor, a un tercero, o a los titulares de los derechos conexos o afines.
En los países que han firmado los principales tratados internacionales sobre esta cuestión, como el Convenio de Berna, siendo estos la mayor parte de los de la ONU, la inscripción en los registros de propiedad intelectual nacionales es voluntaria. Por lo tanto, no es obligatoria la inscripción en un registro público para adquirir los derechos de propiedad intelectual ni para obtener la protección que las leyes otorgan a los autores y restantes titulares de derechos de propiedad intelectual, si bien registrar sí supone en cierta medida una protección de esos derechos, en tanto que constituye una prueba de presunción iuris tantum de la existencia de los derechos inscritos.
Como los tratados internacionales sobre derechos de autor hace tiempo que suprimieron la exigencia de requisitos formales para proteger las obras de autor y los derechos de explotación de la obra duran una media de toda la vida del autor más 70 años, a la hora de poder demostrar la autoría los jueces podrán valorar todas las pruebas que se presenten en caso de conflicto, sean registros públicos o no.

En este sentido, un registro privado tiene la virtud y la ventaja de poder ofrecer evidencia de autoría, muchas veces de forma incluso gratuita, generando las más sólidas pruebas basadas en la tecnología a escala global de forma inmediata y transparente al tiempo que se ofrece, además de disuasión del plagio, información en línea e interacción entre titulares de derechos y los propios usuarios de las obras.
Si quieres saber más sobre el Convenio de Berna, puedes visitar este enlace de Wikipedia:
http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_d … 3%ADsticas

También puedes estar interesado en leer algunos de estos artículos:
Sobre validez en España: http://es.safecreative.net/2009/02/24/e … -creative/

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Un saludo,

Equipo MedievalesArtesanos.COM

2 comentarios en “Acuerdo Safe Creative: protege tus creaciones y diseños”

  1. maria victoria bernal diaz

    estoy haciendo algo pequeño de madera con mis manos original,y que a personas que se los enseño,les encanta ,puedo hacer muchas colecciones diferentes,aunque al ser realizado con las manos se tarda su tiempo,no tengo maquinaria para realizarlos mas rapidamente pues como os digo todo esta hecho con las manos,es un pequeño producto que creo tendria mucha aceptacion y me encantaria protegerlo de plagio,no se que costo me supondria el protegerlo,tengo muchas dudas y no se como hacer para en un futuro poder ponerlo en venta sin que ninguna fabrica pudiera hacer cientos de copias y lucrarse a mi costa,necesiti disipar mis dudas muchas gracias y necesito un numero de contacto para poder dirigirme mas personalmente a alguien,gracias de nuevo saludos

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