REGULACION DE LA ARTESANIA EN CASTILLA LEON

ORDEN EYE/149/2013, DE 28 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EYE/1665/2007, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE DESARROLLO DEL DECRETO 74/2006, DE 19 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ARTESANÍA EN CASTILLA Y LEÓN.

Castilla León, 25 de Marzo 2013.

El Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, ordena el sector artesano, fijando los ejes sobre los que la actividad de la Administración ha de incidir, con el fin de promocionar, desarrollar y proteger a este sector. Esta norma considera como uno de los elementos básicos de la ordenación de la artesanía el reconocimiento administrativo de las diferentes condiciones para la inscripción en el Registro Artesano de Castilla y León.

La Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León, establece los términos de los elementos básicos de la ordenación de la artesanía.

Con la modificación de esta orden se pretende dinamizar la actividad económica en beneficio del crecimiento del sector artesano, mejorar el procedimiento y asegurar la eficacia y fiabilidad del reconocimiento administrativo de la artesanía en sus diversas facetas, realizar ciertas precisiones respecto de los talleres artesanos y ajustar esta disposición, sobre todo de los modelos recogidos en sus Anexos, a la realidad normativa actual que afecte a aquellos interesados que insten un procedimiento relativo a la apertura o reconocimiento de su condición.

Desde la incorporación en las Administraciones Públicas de técnicas electrónicas y telemáticas en el desarrollo de su actividad, esta modificación pretende, asimismo, ser la base para conseguir la teletramitación de las solicitudes de reconocimiento administrativo de la artesanía.

REGULACIÓN DE LA ARTESANÍA EN CASTILLA Y LEÓN
REGULACION LA ARTESANÍA EN CASTILLA Y LEÓN

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, indica que las Administraciones Públicas establecerán accesos electrónicos a disposición de los ciudadanos, de modo que estos puedan optar por el que consideren más oportuno para relacionarse con la Administración. La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónica mente con la Administración Autonómica.

Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece el régimen jurídico de la utilización por la Administración Autonómica de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad administrativa y en sus relaciones con los ciudadanos.

Así mismo, es importante señalar que el procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos, por ello, en esta orden, se tienen en cuenta la Orden HAC/125/2012, de 9 de marzo, por la que se amplía el Catálogo de Simplificación Documental y se modifica el Anexo de la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental de los procedimientos administrativos, y la normativa referente a las licencias municipales para la apertura de los talleres artesanos modificada en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, por el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios de Castilla y León y por la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26  de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo informe de la Comisión de Artesanía de Castilla y León de fecha 12 de diciembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León.

La Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León se modifica en los siguientes términos:

Uno. Quedan redactados del siguiente modo los apartados B) y C) del artículo 10.

B) Talleres artesanos: El titular del taller artesano, persona física o jurídica, o su representante legal, o la fórmula asociativa prevista en el artículo 6.4  del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, mediante cualquier medio válido en derecho que exprese la voluntad de los miembros, presentará instancia en el modelo oficial y la documentación señalada en el Anexo II de esta orden y por la que solicita el reconocimiento.

La solicitud se dirigirá a la Delegación Territorial correspondiente a la localización del taller artesano.

En una comunidad de bienes titular del taller, todos sus integrantes, si son personas físicas, deberán reunir la condición de artesano y, aquélla que sea persona jurídica, la de taller artesano, previstas en los artículos 5  y 6  del Decreto 74/2006, de 19 de octubre.

En una fórmula asociativa, titular del taller, que se dedique de forma exclusiva a la comercialización, todos sus integrantes deberán reunir la condición de taller artesano según lo previsto en el artículo 6.4 del Decreto 74/2006, de 19 de octubre.

C) Talleres de interés artesanal: El titular del taller artesano presentará su solicitud de acuerdo con el modelo, junto con la documentación que debe acompañar a la misma, recogida en el Anexo III de esta orden, y por la que solicita el reconocimiento.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General competente en materia de artesanía.

Los talleres de interés artesanal obtendrán su reconocimiento si cumplen las circunstancias previstas en el artículo 7  del Decreto 74/2006, de 19 de octubre.”

Dos. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11. Tramitación del expediente de reconocimiento.

Los órganos encargados de la instrucción del expediente de reconocimiento de las distintas solicitudes de reconocimiento administrativo previstos en el Decreto 74/2006, de 19 de octubre, podrán realizar, cuando la documentación esté completa, visitas de comprobación de las que se levantará la correspondiente acta, que serán obligatorias en el caso de las solicitudes de reconocimiento correspondientes a los Talleres artesanos y Talleres de interés artesanal.

En este acta constará la comprobación de los datos genéricos aportados en la solicitud de reconocimiento y el carácter artesano de los productos que se elaboran en el taller.

Como resultado de estas visitas, se podrá reclamar al solicitante información o documentación adicional a fin de verificar o mejorar los datos aportados por él, así como realizar indagaciones conducentes a verificar la documentación aportada.”

Tres. Queda redactado del siguiente modo el apartado 3 del artículo 14.

3. En el caso de variación consecuencia de la comunicación de datos, en las secciones primera de artesanos, cuarta de asociaciones y federaciones artesanas y quinta de zonas de interés artesanal, se procederá por los órganos competentes del Registro Artesano, a su anotación en el Registro Artesano sin más trámites.

Asimismo por los órganos competentes del Registro Artesano, para las secciones segunda de Talleres artesanos y tercera de Talleres de interés artesanal, se procederá a visitas de comprobación de las que se levantará la correspondiente acta, en la cual constará la comprobación de la documentación justificativa aportada en la solicitud de variación de datos, y que se siguen reuniendo los requisitos exigidos para su reconocimiento y el carácter de artesano de los productos elaborados en el taller. En este caso, el plazo para resolver y notificar el reconocimiento con las nuevas variaciones comunicadas será de tres meses contados desde la entrada de la solicitud de variación de datos en el registro del órgano competente prevista en este artículo. Transcurrido este plazo el interesado podrá entender estimada su renovación.

Formalizada la variación consecuencia de la comunicación de datos, se dictará resolución por el órgano competente que dará lugar a la expedición de un nuevo carné o título, válido por igual período de cinco años.”

Cuatro. Quedan redactados del siguiente modo los apartados 2 y 4 del artículo 15.

2. En el caso de no producirse variaciones, en la sección primera de artesanos, en la sección cuarta de asociaciones y federaciones artesanas y sección quinta de zonas de interés artesanal, se procederá por los órganos competentes del Registro Artesano, a la renovación sin más trámites.

En las secciones segunda de Talleres artesanos y tercera de Talleres de interés artesanal, para su renovación, se procederá por los órganos competentes del Registro Artesano a visitas de comprobación de las que se levantará la correspondiente acta, en la cual constará la comprobación del mantenimiento de los datos aportados con anterioridad para el reconocimiento administrativo y el carácter de artesano de los productos que se elaboran en el taller.”

4. Formalizada la renovación del reconocimiento, se dictará resolución por el órgano competente, y se procederá a la entrega de un nuevo carné o título.

Por los órganos competentes del Registro Artesano se dará cuenta, según proceda, a la Comisión de Artesanía de Castilla y León o bien a las Comisiones Territoriales de Artesanía.”

Cinco. Modificación de los Anexos de la Orden EYE/1665/2007, de 25 de septiembre, de desarrollo del Decreto 74/2006, de 19 de octubre, por el que se regula la artesanía en Castilla y León.

Los Anexos de la Orden EYE 1665/2007 referentes a la solicitud de reconocimiento/variación/renovación en las diferentes secciones del Registro Artesano son sustituidos por los que se recogen en los Anexos de la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para la ejecución de la orden.

Se faculta a la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Fuente: Otrosi.net

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